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“La Gran Belleza ETS”
Definiciones y Propósitos
Articulo 1
Se constituye la Asociación de Promoción Social, de conformidad con el Código del Tercer Sector (Decreto Legislativo 117/2017, en adelante CTS) y sus modificaciones posteriores, y las disposiciones del Código Civil en materia de asociaciones, “La Grande Bellezza ETS” ( denominada la Asociación en este texto) con domicilio social en via Ricciarelli 11 en el municipio de Volterra (PI).
El traslado del domicilio social dentro del mismo municipio aprobado por la junta de accionistas no implica cambio de estatuto, pero sí la obligación de comunicarlo a las oficinas competentes.
La Asociación es una Entidad del Tercer Sector (ETS), centro de vida asociativa, autónoma, pluralista, apartidista, voluntaria, democrática, antifascista y antirracista y tiene una duración ilimitada; no persigue el lucro, por lo que no está permitida la distribución, ni siquiera indirecta, de utilidades y excedentes de explotación, fondos y reservas, cualquiera que sea su denominación, a fundadores, socios, trabajadores y colaboradores, directores y demás miembros de los órganos sociales, aun en el caso de de desistimiento o cualquier otra hipótesis de disolución individual de la relación asociativa.
La Asociación puede realizar actividades recreativas y culturales así como en los sectores deportivo; incluyendo aquellas disciplinas y actividades de carácter educativo, pedagógico y de promoción social, además de las actividades comerciales y/o preparatorias y/o conexas, respetando obviamente los dictados de las leyes y reglamentos vigentes en materia de Asociaciones.
personalidad La Asociación podrá adoptar los procedimientos previstos por la ley para la obtención de la personalidad jurídica.
La Junta Directiva se reserva el derecho de crear o modificar un logotipo distintivo de la Asociación sin previo aviso y sin que ello implique la modificación de los presentes estatutos.
Cualquier referencia a logotipos o marcas preexistentes que pueda hacerse es puramente casual e involuntaria, en caso de que alguien se sintiera lesionado, ofendido o plagiado de cualquier forma, se requiere, mediante simple comunicación escrita, que se informen los motivos y la La Asociación proveerá inmediatamente, excluyendo los tiempos técnicos, para el reemplazo y/o modificación total o parcial de acuerdo a la solicitud, y para remediar cuando esto sea posible.
Lo declarado exime a la Asociación ya todos sus Miembros de cualquier tipo de responsabilidad.
Tenga en cuenta que la Asociación no tiene ningún fin lucrativo. El uso del nombre y logotipo está permitido exclusivamente al Presidente de la
Asociación.
Cualquier uso del nombre y logotipo, fuera de la hipótesis expresamente
contemplados en este Estatuto deberá ser autorizada por el Presidente de la Asociación, quien también actuará para proteger el nombre del logotipo en cualquier caso de abuso y/o violación en relación con su uso, tomando las iniciativas que estime más apropiadas.
Por acuerdo de la Junta Directiva, la Asociación podrá afiliarse a Asociaciones del Tercer Sector tanto reconocidas como no reconocidas.

Artículo 2
La Asociación tiene como finalidad principal promover la sociabilidad, el mutualismo, la participación y el desarrollo del sentido de comunidad, y contribuir al crecimiento cultural y civil de sus miembros, así como de toda la comunidad en el pleno respeto a la libertad y dignidad de los miembros. , inspirado en los principios de la democracia y la igualdad de derechos de todos los miembros.
Trabaja con fines de promoción cultural, artística, turística, filosófica, social y de ocio.
En particular, para la consecución de sus fines, la Asociación se propone, con carácter enunciativo pero no limitativo, promover y realizar actividades de interés general de conformidad con el art. 5 del Decreto Legislativo 3 de julio de 2017 n. 117 y modificaciones y adiciones posteriores tales como:
la promoción del bienestar de las personas y el reconocimiento del derecho a la felicidad;
la promoción y gestión de actividades culturales, artísticas, turísticas y recreativas de interés social, incluyendo también las actividades editoriales, la organización y gestión de actividades de información, formación y comunicación, de la cultura, sus formas de expresión, la creatividad y las aptitudes creativas, los espacios de expresión cultural , formación, creación, producción y fruición;
la promoción y gestión de la exhibición, promoción y/o venta al público de obras de arte modernas y contemporáneas.
el reconocimiento de los derechos culturales, la promoción del acceso universal al conocimiento, el aprendizaje, la educación, la cultura, el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación, la promoción de la inclusión digital (eInclusion);
la promoción del voluntariado entendido como participación democrática en acciones de solidaridad, cooperación y ciudadanía, tanto a nivel local como internacional;
- promoción y difusión de la música tanto vocal como instrumental de todos los géneros y períodos históricos; fomento, educación y formación de la cultura musical en general, también dentro de los distritos escolares a través de itinerarios educativos o proyectos de formación musical, para cuidar el crecimiento musical mediante la prestación de servicios artísticos, educativos y organizativos;
- promoción, difusión y realización de actividades educativas y de formación, investigación y promoción cultural en todas sus formas;
la promoción del enfoque de género en la Asociación y en la sociedad, la plena valorización del potencial de la mujer, sus necesidades y su papel como elemento fundante de una sociedad justa y mejor para todos, la lucha contra todas las formas de discriminación y violencia;
la promoción de políticas encaminadas a la valorización, recalificación, gestión y puesta a disposición de lugares y espacios que favorezcan la autoorganización de los ciudadanos, como parte integrante del derecho de asociación;

- la promoción de la cultura cinematográfica y audiovisual, de conformidad con la Ley 220/2016, a través de proyecciones, debates, conferencias, cursos, publicaciones e iniciativas de formación pública referidas especialmente al mundo de la juventud y las instituciones educativas;
la promoción de políticas de defensa, apoyo y valorización de las personas con discapacidad;
la promoción del turismo social y sostenible y de los viajes con valor cultural y educativo como forma de profundizar y enriquecer el conocimiento entre las personas y los territorios en los que viven, también a través de la gestión directa de servicios y/o instalaciones de alojamiento como por ejemplo a través de ejemplo pero no limitado a, albergues, casas de vacaciones, campings y refugios;
- favorecer el correcto mantenimiento del bienestar psicofísico en su totalidad
- implementar un acuerdo y/o asociación con entidades públicas o privadas, institutos, universidades, asociaciones, fundaciones, empresas privadas italianas y extranjeras; escuelas, entidades que a cualquier título se ocupen de la formación, actualización y orientación profesional; cursos para la organización de actividades de formación profesional, cultural y avanzada;
Artículo 3
Por actividades de utilidad social promovidas por la Asociación se entiende en la extensión más amplia del término todas aquellas actividades vinculadas al tercer sector, estudio y difusión de todas las formas de arte e investigación de la naturaleza del ser humano en todo lo concerniente al crecimiento personal. en todos los aspectos, la innovación, el desarrollo de directrices en los diversos campos de la edición, la docencia, la investigación y la promoción ética, la investigación artística y filosófica, psicológica y científica, la literatura, las artes visuales/visuales, el teatro y el cine; actividades relacionadas con las bellas artes, valorización y promoción del patrimonio tradicional del territorio italiano y, en particular, de Volterra y su interior.
Puede hacer uso de diversas herramientas, materiales, soportes audiovisuales y multimedia y cualquier otra forma de tecnología, también de acuerdo, o por convenio, con estructuras tanto públicas como privadas.
En particular, para la realización de los fines fijados y con la intención de actuar en favor de la comunidad, la Asociación se propone:
1) planificar y ejecutar las actividades editoriales, informativas, culturales, didácticas, formativas y escénicas que atañen a los fines sociales enumerados en este artículo;
2) prestar servicios culturales, turísticos y formativos, también con la colaboración de profesionales, profesores universitarios y expertos del sector;
3) promover y realizar trabajos editoriales, informativos, de difusión de obras audiovisuales, de investigación, de difusión y todo lo necesario para difundir la cultura en los temas de 'crecimiento personal', filosofía, música, literatura, artes escénicas, arte en general, de fotografía, artes gráficas y visuales también a través de la publicación de artículos,

cursos, pasantías, webinars, conferencias, creación y difusión de podcasts, encuentros, seminarios, talleres, demostraciones y eventos;
4) promover el desarrollo del conocimiento y la cultura entre los miembros, fomentar el intercambio de experiencias e ideas mutuas a través de la realización de actividades culturales, editoriales y de encuentro (también en línea) en Italia y en el extranjero;
5) ofrecer a los afiliados servicios educativos y de apoyo en general, inherentes a los fines asociativos a que se refiere este artículo;
6) actividades de docencia e investigación, seminarios, encuentros, congresos, webinars, pasantías, pasantías de capacitación, y mediante el otorgamiento de cualesquiera ayudas, premios y becas y cualquier tipo de actividad encaminada a completar la capacitación en general, de conformidad con las leyes aplicables;
7) estar en posesión o alquilar estructuras y/o espacios y equipos adecuados para la realización del objeto social, también mediante contratos de libre uso, usufructo, concesión y administración de bienes muebles e inmuebles;
8) celebrar convenios y/o concesiones especiales para sus afiliados con organismos públicos y privados, trabajadores por cuenta propia y profesionales;
9) configurar un espacio web/telemático mediante el uso de una plataforma dedicada para poder transmitir reuniones en vivo o grabarlas, así como lecciones de video en vivo o diferidas, seminarios web, podcasts, etc.;
10) promover, organizar y difundir experiencias, ideas y conocimientos, promover y difundir proyectos inspirados en valores éticos para el desarrollo personal, a través de cursos, seminarios, talleres, conferencias, eventos en general tanto en vivo como en línea; 11) solicitar patrocinio a cualquier título para las iniciativas y actividades que se realicen en organismos públicos y/o privados sin que estos últimos ostenten necesariamente cargo alguno en la Asociación o participen en la Asamblea;
12) promover y difundir la cultura de la comunicación y la expresividad en todas sus formas (pictórica, teatral, etc.) a través de artículos web y publicaciones en general, cursos, seminarios, talleres, conferencias, etc;
13) difundir el pensamiento de filósofos, escritores y artistas en general, dignos de atención y con contenidos evolutivos para la persona, contemporáneos y no, a través de encuentros en vivo y también a través de publicaciones web y en papel, difusión de películas en cualquier medio en general, ediciones en general, cursos, seminarios, conferencias, talleres;
14) organizar encuentros y cursos destinados a la enseñanza de técnicas artísticas como dibujo, pintura, aerografía, creación de objetos de arte con diversos materiales como alabastro, cerámica, madera, resina, etc.;
15) organizar, administrar y promover eventos, cursos, conferencias, demostraciones, proyecciones, seminarios, ediciones sobre temas relacionados con el holismo y las prácticas energéticas en todas sus formas, como, por ejemplo, pero sin limitarse a, cursos de Reiki, Shiatsu, Bioenergética, Terapia y/o Transformación Vibracional, etc;
En cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y de las creencias religiosas, la Asociación promueve, organiza y gestiona manifestaciones y actos culturales como encuentros, talleres, clases magistrales, conciertos y representaciones artísticas de cualquier índole, reseñas teatrales, festivales , seminarios, exposiciones, talleres, cursos y jornadas de estudio especializadas, lecciones, intervenciones con tutorías, talleres, coaching, consultorías, cursos y eventos que contribuyan a la protección y desarrollo del conocimiento; documentales, concursos, conferencias, estancias y viajes de estudio,

grabaciones audiovisuales, proyecciones, talleres también con la ayuda de herramientas en línea, webinars, web-radio y/o transmisiones de radio, creación de transmisiones y difusión de podcasting, exposiciones, ferias, exposiciones, cursos y conferencias relacionadas con las actividades de interés aquí enumeradas artículo y cualquier actividad social que pueda contribuir al desarrollo de los principios de solidaridad, voluntariado, igualdad e igual dignidad social.
La Asociación reconoce el valor cultural de las actividades artesanales, los trabajos de ingenio, la calidad de los alimentos artesanales y la salvaguarda de las tradiciones regionales, la artesanía, los artefactos y alimentos locales, en cumplimiento de principios destinados a preservar y proteger el territorio de
cualquier daño ambiental.
Son potenciales todos los campos en los que se manifiesten experiencias culturales, recreativas y educativas y todos aquellos en los que se pueda librar una batalla civil contra toda forma de ignorancia, intolerancia, violencia, censura, injusticia, discriminación, racismo, de marginación, de soledad forzada. sectores de intervención de la Asociación.
La Asociación también puede realizar actividades de abastecimiento de alimentos y bebidas a los asociados como un momento recreativo y social, complementario e instrumental a la realización de los fines institucionales y actividades de interés general, en los términos previstos por el art. 85 numeral 4 de la CTS.
La Asociación puede realizar actividades distintas de las de interés general, expresamente identificadas y reguladas por el Consejo de Administración, siempre que sean secundarias e instrumentales a las de interés general, respetando los criterios y límites establecidos por la ley y las normas de desarrollo. El Directorio documenta el carácter secundario e instrumental de las referidas actividades en las notas a los estados financieros.
Artículo 4
La Asociación hace uso principalmente de las actividades que de manera voluntaria, libre y gratuita brindan sus propios miembros. La calidad de voluntario es incompatible con cualquier forma de relación laboral por cuenta ajena o por cuenta propia y con cualquier otra relación laboral por cuenta ajena con la institución de la que el voluntario sea miembro o a través de la cual realice su actividad de voluntariado.
La Asociación establece un registro especial en el que inscribir a los voluntarios de la Asociación que desarrollan su actividad con carácter no ocasional.
La Asociación también podrá valerse, en caso de especial necesidad, para el desempeño de la actividad de interés general y la consecución de los fines, de empleo, trabajo por cuenta propia u otros servicios, recurriendo también a sus propios asociados/ y, según a los límites y modalidades establecidos por la legislación vigente
En caso de necesidad, la Asociación puede contratar empleados o hacer uso de ellos.
de trabajo por cuenta propia u otro tipo de trabajo, también recurriendo a sus asociados, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 17 párrafo 5 del Decreto Legislativo 3 Julio 2017 n. 117. En todo caso, el número de trabajadores empleados en la actividad no podrá exceder del 50% del número de

voluntarios o el 5% del número de miembros. Si la Asociación solicita y obtiene de sus miembros servicios profesionales y/o intelectuales o laborales, distintos de la actividad institucional, estos serán retribuidos con los criterios y modalidades que establezca la Junta Directiva, dentro de los límites de los recursos disponibles y de los efectivos.
aporte prestado.
.
Los miembros Artículo 5
El número de socios es ilimitado y no puede ser inferior al número mínimo establecido por el art. 35 c. 1 CTS. Puede ser miembro cualquier persona que apruebe los fines de la Asociación, se reconozca en este Estatuto y haya cumplido los dieciocho años de edad, independientemente de sus condiciones económicas, identidad sexual, nacionalidad, filiación étnica y religiosa.
Los menores de dieciocho años pueden asumir el título de socio sólo con el consentimiento previo de los padres o de quien ejerza la patria potestad.
Los aspirantes a miembros están obligados a aceptar y cumplir el estatuto y el respeto a la convivencia civil.
La condición de socio, una vez adquirida, tiene carácter permanente, y sólo puede cesar en los casos previstos en el art. 9. Por tanto, no se permiten las inscripciones que vulneren este principio al introducir derechos instrumentalmente restrictivos o criterios de prescripción.
Los aspirantes a miembros deberán presentar una solicitud a la Junta Directiva, mencionando su nombre, apellido, domicilio, lugar y fecha de nacimiento junto con la certificación de aceptación y cumplimiento de los estatutos, reglamentos internos y resoluciones de los órganos sociales.
Artículo 6
Corresponde al Consejo Directivo, o a uno o varios Consejeros en los que éste delegue expresamente, examinar y opinar sobre las solicitudes de admisión, en el plazo máximo de treinta días desde la solicitud de ingreso, comprobando que los candidatos a miembros cumplir con los requisitos requeridos. Si la solicitud es aceptada, la comunicación de aceptación se cumplirá con la entrega del carné de socio _______________ al nuevo socio y se anotará su nombre en el Registro de Socios.
En caso de rechazo motivado de la solicitud por parte de la Junta Directiva, comunicado dentro del plazo a que se refiere el primer párrafo o si no fuere contestado en el mismo término, el interesado podrá presentar recurso ante el Presidente dentro de los treinta días siguientes. de la comunicación del rechazo o por el vencimiento de los plazos a que se refiere el primer párrafo. La Junta General de Accionistas resolverá definitivamente sobre el recurso en primera convocatoria.
Artículo 7
La organización interna de la Asociación se inspira en criterios de democracia, igualdad de oportunidades e igualdad de derechos de todos los miembros.
los miembros tienen derecho a:
• asistir a la sede de la Asociación y participar en todas las iniciativas y en
eventos promovidos por la Asociación;

• reunirse en asamblea para discutir y votar sobre asuntos relacionados con la Asociación y contribuir al desarrollo del programa;
• discutir y aprobar informes;
• elegir y ser elegidos miembros de los órganos ejecutivos y de garantía
y control;
• examinar los libros de la sociedad, previa solicitud por escrito al Consejo de Administración;
• aprobar las enmiendas al estatuto así como la adopción y enmienda del
reglamentos
Los miembros que hayan estado registrados durante al menos 30 años tienen derecho a votar en la Asamblea
días en el Registro de Socios y haber pagado la cuota de membresía por lo menos quince días antes de la fecha de la Asamblea de Accionistas.
Artículo 8
El socio está obligado a:
• cumplir con el estatuto, los reglamentos, las resoluciones de los órganos sociales;
• pagar las cuotas de membresía decididas por los organismos en los plazos establecidos
ejecutivos de alto rango;
• mantener una conducta civil y moral intachable en la participación
las actividades de la Asociación y en la asistencia al domicilio social. En particular, es obligación del asociado mantener una conducta respetuosa hacia los demás miembros y hacia los órganos sociales, así como hacia el buen nombre de la Asociación, sus estructuras y su equipamiento;
• someter la resolución de eventuales conflictos internos al juicio de los órganos de garantía de la Asociación o, en su defecto, a la asamblea de asociados;
• observar las normas dictadas por la Asociación territorial, regional, nacional, por las Federaciones, por las Organizaciones y por los órganos a los que la Asociación se adhiere o está afiliada.
La cuota de membresía solo representa un pago periódico vinculante para apoyar económicamente a la Asociación, por lo que de ninguna manera constituye título de propiedad o participación en los ingresos, en ningún caso es revaluable, reembolsable o transferible.
Artículo 9
El estado de membresía se pierde por:
• muerte;
• disolución de la Asociación;
• falta de pago de la cuota anual de membresía;
• renuncia, que debe ser presentada por escrito a la Junta Directiva;
• denegación motivada de la renovación de la tarjeta de miembro por parte del Consejo
directiva;
• expulsión o radiación.
La falta de pago de la cuota anual de socio, previa solicitud de pago, incluido el pago colectivo, conlleva la pérdida del socio sin necesidad de trámite alguno, salvo que así se indique expresamente en el registro de socios.
Artículo 10
La Junta Directiva tiene derecho a tomar medidas disciplinarias contra el miembro, de acuerdo con la gravedad de la infracción cometida, llamando a

por escrito, suspensión temporal, denegación de renovación del carné de socio, o expulsión o radiación, por las siguientes causas:
• incumplimiento de las disposiciones del estatuto, de cualquier reglamento o de las resoluciones de los órganos sociales;
• denigración de la Asociación, sus órganos corporativos, sus miembros;
• el atentado de cualquier forma contra la buena marcha de la vida de la Asociación, obstaculizando su desarrollo y persiguiéndolo
disolución;
• cometer o causar disturbios graves durante las reuniones;
• apropiación indebida de fondos corporativos, escrituras, documentos u otros
propiedad de la Asociación;
• causar daño moral o material a la Asociación de cualquier forma, ai
locales y equipos relacionados. En caso de dolo, el daño será
ser compensado;
• causar daño moral o material a otro accionista o a un tercero
ocasiones en todo caso relacionadas con la participación en la vida de la asociación, o adoptar conductas que manifiesten claramente incompatibilidad con los valores sociales expresados en el art. 2 de este estatuto.
Artículo 11
Cada una de las medidas a que se refiere el artículo 10 anterior deberá ser puesta en conocimiento del accionista por escrito.
Contra cualquier medida disciplinaria de conformidad con el art. 10, se admite el recurso en el plazo de treinta días al Presidente, quien lo inscribe en el orden del día de la primera Junta de Accionistas, que decidirá definitivamente.
Activos sociales y presentación de informes Artículo 12
El patrimonio social de la Asociación es indivisible y se destina única, permanente y íntegramente a apoyar la consecución de los fines sociales.
Consiste en:
• bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;
• excedentes de los ejercicios anuales;
• donaciones vinculadas, donaciones, legados;
• fondo de Reserva;
• participaciones sociales e inversiones en diversos instrumentos financieros.
Los bienes sociales, incluidos cualesquiera rentas, anualidades, rendimientos, cualquiera que sea su denominación, se destinan al ejercicio de la actividad estatutaria para el exclusivo cumplimiento de fines cívicos, solidarios y de utilidad social.
Artículo 13
Las fuentes de financiación de la asociación son:
• membresía anual y cuotas de membresía para los miembros;
• ingresos derivados de la gestión económica de activos;
• ingresos derivados de la gestión directa de actividades, servicios, iniciativas e
proyectos;
• contribuciones públicas y privadas;
• donaciones;
• recaudación de fondos;

• cualquier otro ingreso no especificado anteriormente. Artículo 14
El ejercicio fiscal es del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Se debe presentar un informe anual a la junta de accionistas antes del 30 de abril del año siguiente de conformidad con el art. 13 de la CTS.
Se puede conceder una prórroga en caso de necesidad o impedimento comprobado.
La previsión y planificación económica del año social siguiente es deliberada por la Asamblea en lo que se refiere a la formulación de las líneas generales de actividad de la Asociación.
Artículo 15
Se prevé el establecimiento y aumento del fondo de reserva. El uso del fondo de reserva está sujeto a la decisión de la Junta Directiva.
El patrimonio residual de cada ejercicio se donará en parte al fondo de reserva, y el resto se pondrá a disposición de iniciativas adecuadas a los fines previstos en el art. 2 y para plantas o equipos nuevos.
Órganos de la Asociación Artículo 16
Los órganos de gobierno de la Asociación son:
• la Asamblea de Accionistas;
• la Junta Directiva.
Todos los cargos electivos son gratuitos. Es un organismo de garantía y control:
• la Junta de Auditores.
Los órganos duran en sus funciones tres años y los miembros pueden ser reelegidos.
Mediante el Reglamento o resolución específica, cada organismo podrá activar modalidades de participación para sus convocatorias por medio de telecomunicación o de expresión del voto por correo postal o electrónico, siempre que sea posible verificar la identidad del miembro que participe y vote.
Artículo 17
Participan en la Asamblea General de Socios todos los socios que hayan estado inscritos por lo menos 1 mes en el Registro de Socios y que hayan pagado la cuota de membresía por lo menos quince días antes de la fecha de la Asamblea misma.
Las reuniones de la Asamblea son convocadas ordinariamente por la Junta Directiva mediante convocatoria escrita, conteniendo la fecha y hora de la primera y segunda convocatoria y el orden del día, para ser exhibida en el tablón de anuncios, prensa local, o también podrá hacerse comunicación por envío por correo electrónico/ordinario, o incluso con ayuda de otras plataformas con al menos quince días de antelación.
Para deliberar sobre las reformas a ser aprobadas al Estatuto, a propuesta de la Junta Directiva o por al menos 1/5 de los Socios, será indispensable la presencia de por lo menos la mitad de los socios con derecho a voto, y el voto favorable. de al menos 3/5 de los participantes con derecho a voto.
Para las resoluciones relativas a la disolución o liquidación de la Asociación, se aplica lo dispuesto en el artículo 24.
Al disolverse la Asociación, la Asamblea decidirá sobre el destino de los bienes residuales de los activos de la Asociación.

El destino de los bienes residuales se realizará a favor de otra Asociación que persiga fines análogos o deportivos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 289/2002 y sus modificaciones posteriores, o nuevas disposiciones legislativas en la materia (según lo previsto en el apartado 8 letra b - art 148 de la TUIR)
Artículo 18
La Asamblea General de socios puede ser convocada en sesión extraordinaria por la Junta Directiva o por el Presidente por causas que excedan la administración ordinaria, en los casos previstos en los artículos 20 y 31, y siempre que lo solicite motivadamente el Consejo de Cuentas (si lo hubiere) o al menos la quinta parte de los accionistas con derecho a voto.
La Asamblea deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que fuere solicitada y deliberar sobre los asuntos que hayan requerido su convocatoria.
Artículo 19
En primera convocatoria, la Asamblea queda debidamente constituida con la presencia de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, en segunda convocatoria, queda debidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes.
La Asamblea resuelve sobre los asuntos del orden del día por mayoría de votos de los presentes, salvo las excepciones previstas en el art. 20
El voto es personal y no se permite la representación.
Artículo 20
Para los acuerdos de modificación consistentes en la realización de cambios normativos vinculantes, bastará la mayoría de los presentes en segunda convocatoria.
Para los acuerdos de transformación, fusión o escisión será imprescindible la presencia de la mayoría absoluta de los accionistas con derecho a voto, debiendo votar a favor las cuatro quintas partes de los presentes.
Para las resoluciones relativas a la disolución o liquidación de la Asociación, se estará a lo dispuesto en el art. 31
Artículo 21
La Asamblea es presidida por el Presidente de la Asociación o por un miembro elegido por la propia Asamblea. El presidente de la Asamblea propone un secretario elegido en el seno de la Asamblea.
La votación puede tener lugar a mano alzada o por voto secreto cuando lo solicite la décima parte de los miembros presentes con derecho a voto.
Para la elección de los órganos sociales, la votación suele realizarse por voto secreto, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento.
En las resoluciones relativas a su competencia, los miembros del Consejo de Administración no tienen derecho a voto.
Los acuerdos de la asamblea se asientan en el libro de actas por el secretario quien los firma junto con el presidente. Las actas y escrituras registradas se exhiben en el interior del domicilio social durante los quince días siguientes a su constitución, quedando posteriormente a disposición de los accionistas para su consulta después de las escrituras.
Artículo 22
La Asamblea General de socios, en los términos del último párrafo del art. 7: a) elegir y convocar a los miembros de los órganos sociales;

b) al final del mandato, discute el informe de la Junta Directiva saliente y la dirección programática del nuevo mandato; elige una comisión electoral, compuesta por al menos tres miembros, que supervisa el desarrollo de las elecciones y firma las papeletas;
c) nombrar y revocar, en los casos previstos por la ley, al responsable de la auditoría legal de las cuentas;
d) aprueba los estados financieros y cualquier estado financiero corporativo;
e) aprueba las líneas generales del programa de actividades para el año en curso e
cualquier documento de planificación económica relevante;
f) decide sobre la responsabilidad de los miembros de los órganos sociales y promueve
acción de responsabilidad contra ellos;
g) decide sobre las reformas de los estatutos;
h) delibera sobre la asunción de reglamentos internos, incluido el reglamento de
trabajos de montaje;
i) aprueba la disolución, transformación, fusión o escisión
de la Asociación;
j) decide sobre todos los asuntos relativos a la gestión social;
k) delibera sobre los demás objetos que le asignan la ley o el presente Estatuto
competencia.
Artículo 23
La Junta Directiva es elegida por la Asamblea de Socios, y está integrada por un mínimo de 5 y un máximo de 15 elegidos entre los socios. La Junta Directiva es el órgano de administración establecido por el art. 26 de la CTS, dura en su cargo tres años y sus miembros pueden ser reelegidos.
Los miembros de la Junta Directiva no deben encontrarse en ninguna de las condiciones de incompatibilidad previstas en el artículo 2382 del código civil (Causas de inelegibilidad y caducidad) (El interdicto no puede ser designado como director, y si lo es, pierde su cargo [414 ], el incapacitado [415], el quebrado, o cualquiera que haya sido condenado a pena de inhabilitación, aunque sea temporal, para cargo público [28, 29 del código penal] o la inhabilitación para ejercer cargos directivos [2380 bis; 32 cp].
Artículo 24
En el ámbito de sus funciones, la Junta Directiva puede valerse, para tareas operativas o consultivas, de las comisiones de trabajo que designe, así como de la actividad voluntaria de los ciudadanos / y no miembros / y, pudiendo, por competencias específicas, contribuir a la ejecución de programas específicos, o establecer, cuando se considere indispensable, relaciones profesionales específicas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.
Artículo 25
La Junta Directiva elige entre sí:
- el Presidente: tiene la representación legal y firma social de la Asociación y también la representa frente a terceros. Convoca y preside el Consejo; puede, en casos de urgencia, tomar medidas dentro de la competencia normal de la Junta Directiva que deben ser sujetas a ratificación en la próxima reunión de la Junta;
- el Vicepresidente: asiste al Presidente y, en caso de ausencia o impedimento de éste, asume sus funciones;

- el Secretario: se ocupa de todos los aspectos administrativos de la Asociación; levanta las actas de las reuniones de la Junta y las firma con el Presidente; preside el Consejo en ausencia del Presidente y del Vicepresidente;
- el Tesorero: guarda el efectivo y se ocupa de los aspectos económicos.
En caso de renuncia, muerte o pérdida del Presidente, Vicepresidente o Secretario, la Junta Directiva tiene el derecho de elegir una nueva persona de entre sus miembros en ejercicio y, si es necesario, disponer el reintegro de un miembro de el Consejo de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 28 de los estatutos sociales.
El Consejo podrá también repartir entre sus miembros otras funciones relativas a necesidades específicas relacionadas con las actividades de la Asociación.
Artículo 26
Son funciones de la Junta Directiva:
• convocar la asamblea de accionistas;
• ejecutar las resoluciones de la Asamblea;
• formular programas de actividades sociales sobre la base de las directrices aprobadas
por la Asamblea;
• preparar los estados financieros formados por el balance, a partir de
informe de gestión, con una indicación de los ingresos y cargos de la asociación, y el informe de misión que ilustra las partidas del balance, el desempeño económico y de gestión de la asociación y los métodos para perseguir los fines estatutarios. Dentro de los límites establecidos por el art. 13 c. 2 CTS, los estados financieros pueden elaborarse en forma de estado de caja.
• Preparar cualquier balance social de acuerdo con los métodos y en los casos previstos por el art. 14 de la CTS;
• identificar las diversas actividades a que se refiere el artículo 6 de la CTS para ser realizadas en armonía con los fines sociales y documentar su carácter secundario e instrumental de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 c. 6 CTS en el informe de misión o en una nota al pie del informe de caja o en las notas a los estados financieros;
• preparar todos los elementos útiles a la Asamblea para la previsión y planificación económica del año social;
• preparar el reglamento que se someterá a la resolución de la Asamblea;
• dentro de los lineamientos definidos por la Asamblea, resolver sobre
métodos de gestión de membresía;
• deliberar sobre la admisión de miembros, puede delegar uno o más para el propósito
varios directores;
• deliberar sobre las acciones disciplinarias contra los accionistas;
• supervisar la administración ordinaria y extraordinaria
de la Asociación y, dentro de las orientaciones expresadas por la Asamblea, adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el buen funcionamiento de la Asociación;
• estipular todas las escrituras y contratos relacionados con las actividades corporativas;
• encargarse de la gestión de todos los bienes muebles e inmuebles de su propiedad
de la Asociación o confiados a ella en cualquier capacidad;
• decidir las modalidades de participación de la Asociación en las actividades
organizada por otras asociaciones y entidades, y viceversa, si es compatible con los principios inspiradores de este Estatuto;

• presentar a la Asamblea, al término de su mandato, un informe general sobre la actividad que le compete.
Artículo 27
El Consejo de Administración se reúne habitualmente una vez al mes, en un día preestablecido sin necesidad de nueva convocatoria, y extraordinariamente cuando lo soliciten al menos la tercera parte de los miembros del Consejo, o cuando lo convoque el Presidente.
El Consejo de Administración que no esté formalmente convocado en presencia de todos los Consejeros se tendrá por válido.
Las reuniones son válidas cuando están presentes la mayoría de los Directores, y los acuerdos se aprueban por mayoría absoluta de votos de los presentes.
Las votaciones suelen ser abiertas, pudiendo ser por voto secreto cuando así lo solicite incluso un solo Consejero. La igualdad de votos conlleva el rechazo de la propuesta.
Las actas de los acuerdos son levantadas por el Secretario, quien las firma junto con el Presidente. Este informe se lleva en el libro de actas de la Junta Directiva y está a disposición de los miembros que lo soliciten.
Artículo 28
Los Directores están obligados a participar activamente en todas las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias. El director que injustificadamente no asista a tres reuniones consecutivas, perderá el derecho a participar. En todo caso, el Director cesa después de seis meses de ausencia de las labores del Consejo. En primera convocatoria útil, la Junta Directiva toma nota de la caducidad.
El Consejero tiene derecho a renunciar a su cargo mediante su formulación dentro de la reunión del Directorio y su constancia en el acta de la reunión, o, si se presenta fuera de la reunión del Directorio mediante comunicación escrita al presidente y informado por él a la dentro de la próxima reunión de la Junta.
El director que haya cesado o haya renunciado podrá ser sustituido, en caso de existir, por el miembro que resulte primero excluido de la elección del Directorio, en caso contrario la primera asamblea de accionistas reintegrará a los miembros del Consejo cesantes; los recién elegidos permanecerán en el cargo hasta la extinción natural del Consejo.
En el caso de que la mayoría de los miembros de la Junta Directiva cesen en su cargo por renuncia u otras causas, la Junta caduca en su totalidad.
El Consejo de Administración podrá dimitir cuando así lo decidan las 2/3 partes de los Consejeros.
El Consejo caducado o renunciado está obligado a convocar a Asamblea convocando a nuevas elecciones dentro de los treinta días.
Artículo 29
I) El Consejo de Cuentas es un órgano de garantía y control de conformidad con el art. 30 de la CTS. En caso de ser obligatorio por ley, se elegirá la Junta de Auditores, integrada por un mínimo de 1 y un máximo de 3 miembros, que podrán identificarse también entre personas que no sean miembros de la Asociación.
II) Los cargos de director/auditor y revisor fiscal son incompatibles entre sí, a los miembros de la Junta se aplica el artículo 2399 del código civil (Causas

de inelegibilidad y decomiso). Al menos uno de los miembros deberá ser elegido de las categorías de sujetos a que se refiere el artículo 2397, segundo párrafo, del código civil, los demás miembros deberán en todo caso poseer probada capacidad técnica, conocimiento de la Asociación y moralidad.
III) El Consejo supervisa el cumplimiento de la ley y los estatutos y el cumplimiento de los principios de correcta administración, también con referencia a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 231/2001, en su caso, así como la adecuación de los sistemas organizativo, administrativo y contable y su funcionamiento concreto. También ejerce el control contable en caso de que no se designe un responsable de la auditoría legal de las cuentas.
IV) La Junta también realiza funciones de vigilancia de la observancia de los fines cívicos, solidarios y de utilidad social, con especial atención a lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la CTS, y certifica que el informe social ha sido elaborado en de conformidad con los lineamientos a que se refiere el artículo 14 de la CTS. El informe social reconoce los resultados del seguimiento realizado por los alcaldes.
V) Los miembros del Directorio podrán en cualquier momento proceder, incluso individualmente, a los actos de inspección y control, y al efecto podrán solicitar a los directores información sobre la marcha de las operaciones sociales o sobre asuntos específicos.
De los acuerdos se levanta acta, estas actas se llevan en el libro de actas de la Junta y están a disposición de los accionistas que soliciten consultarlas.
Artículo 30
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, en los casos previstos por el art. 31 de la CTS la Asociación:
• podrá designar a la Junta de Síndicos para realizar la auditoría legal de las cuentas, si está integrada por síndicos inscritos en el registro correspondiente;
• o designará un auditor legal o una sociedad de auditoría legal inscrita en el registro correspondiente.
Reglas de disolución Artículo 31
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 49 de la CTS, la decisión motivada de disolución de la Asociación deberá ser adoptada por, al menos, las cuatro quintas partes de los presentes, en Asamblea válida y con la presencia de la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto. Si tal mayoría no fuere posible en tres juntas sucesivas, que se repitan al menos al cabo de veinte días, el último de los cuales sea debidamente publicitado en la prensa, la disolución podrá en todo caso ser resuelta por mayoría de los presentes en junta especialmente convocada.
En caso de extinción o disolución de la Asociación, se donarán los bienes, previa deducción de los pasivos, previo dictamen positivo de la Dirección Regional/Provincial del Registro Único Nacional del Tercer Sector (RUNTS), y salvo con destino distinto al impuesto por la ley, a los demás órganos adherentes del tercer sector, según los métodos que establezca una junta de liquidadores especialmente constituida, y en armonía con las disposiciones que al respecto establezca la CTS. El mismo procedimiento también se aplica en caso de cancelación de RUNTS de conformidad con el art. 50 de la CTS.

En todo caso, queda excluida cualquier división de los activos residuales entre los accionistas.
Disposiciones Finales Artículo 32
En lo no previsto en el estatuto o reglamento interno, la Asamblea decide de conformidad con el estatuto territorial y/o nacional de la CTS, el Código Civil y las normas vigentes.

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